Artículo 2.2.6.9.4.5 del Decreto 1072 de 2015
Habilitación de las instituciones oferentes de programas del subsistema de formación para el trabajo (sft)
Texto vigente del artículo 2.2.6.9.4.5 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 6. Normas referentes al empleo
- Capítulo 9. El subsistema de formación para el trabajo (sft) y su aseguramiento de la calidad (acft)
- Sección 4. Normas específicas del aseguramiento de la calidad del subsistema de formación para el trabajo (acft)
ARTÍCULO 2.2.6.9.4.5. HABILITACIÓN DE LAS INSTITUCIONES OFERENTES DE PROGRAMAS DEL SUBSISTEMA DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO (SFT). Para ofertar e implementar programas de la formación para el trabajo, las instituciones oferentes deben contar con la habilitación institucional de su propia naturaleza jurídica.
PARÁGRAFO. Las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (IETDH), que aspiran a ofertar programas del Subsistema de Formación para el Trabajo, deben contar con la norma técnica de Calidad (NTC 5555) sobre el Sistema de Gestión de la Calidad para Instituciones de formación para el Trabajo, o las consideradas por el Comité Consultivo del Aseguramiento de la Calidad.
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