Artículo 2.2.6.8.3.9 del Decreto 1072 de 2015
Actividades autorizadas
Texto vigente del artículo 2.2.6.8.3.9 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 6. Normas referentes al empleo
- Capítulo 8. Migración laboral
- Sección 3. Permiso especial de permanencia para el fomento de la formalización (pepff)
ARTÍCULO 2.2.6.8.3.9. ACTIVIDADES AUTORIZADAS. El titular del Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF), quedará autorizado para ejercer únicamente la actividad u oficio establecido en el formulario web sobre la oferta de contratación, presentado por el empleador o contratante, según corresponda en cada caso. Cualquier infracción a esta disposición causará la terminación automática e inmediata del permiso.
PARÁGRAFO 1o. En caso de presentarse cambio de actividad, oficio o modalidad contractual ante el mismo empleador o contratante, según corresponda en cada caso, se deberá presentar dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la novedad, solicitud para la expedición de un nuevo Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF) con el lleno de los requisitos previstos en la presente sección. El anterior permiso no perderá su vigencia hasta que se expida el nuevo, si la solicitud fue presentada en tiempo.
Si la solicitud del nuevo permiso es presentada de manera extemporánea o si se niega por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, el permiso anterior perderá vigencia.
PARÁGRAFO 2o. La expedición del Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF) se hará sin perjuicio del cumplimiento de las normas establecidas para el ejercicio de profesiones reguladas en el país y la normatividad establecida en normas las laborales o las civiles y comerciales, según la modalidad contractual de que se trate.
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