Artículo 2.2.6.8.3.2 del Decreto 1072 de 2015
Condiciones
Texto vigente del artículo 2.2.6.8.3.2 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 6. Normas referentes al empleo
- Capítulo 8. Migración laboral
- Sección 3. Permiso especial de permanencia para el fomento de la formalización (pepff)
ARTÍCULO 2.2.6.8.3.2. CONDICIONES. Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF) se otorgará únicamente a los nacionales venezolanos en condición migratoria irregular que cumplan con las siguientes condiciones:
1. Ser ciudadano venezolano.
2. Ser mayor de edad conforme al ordenamiento jurídico colombiano.
3. Presentar la cédula de identidad venezolana y/o el pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela aun cuando estos se encuentren vencidos, de conformidad con los parámetros de la Resolución número 872 de 2019 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores o la norma que la modifique o sustituya.
4. No tener antecedentes judiciales en Colombia o en el exterior.
5. No ser sujeto de una medida administrativa de expulsión o deportación vigente.
6. Ser titular según corresponda en cada caso, de:
6.1. Una oferta de contratación laboral en el territorio nacional, por parte de un empleador, o
6.2. Una oferta de contratación de prestación de servicios en el territorio nacional, por parte de un contratante.
En cualquier caso, la oferta deberá presentarse mediante formulario web contenido en el aplicativo del que trata el artículo 2.2.6.8.3.3. del presente decreto.
PARÁGRAFO. Las condiciones establecidas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 serán verificadas por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. La información a la que se refiere el numeral 6 será validada por el Ministerio del Trabajo por medio de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo o quien haga sus veces.
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