Decreto 1072 de 2015

Artículo 2.2.6.8.3.8 del Decreto 1072 de 2015

Vigencia del permiso especial de permanencia para el fomento de la formalización (pepff)

Texto vigente del artículo 2.2.6.8.3.8 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.

  1. Parte 2. Reglamentaciones
  2. Título 6. Normas referentes al empleo
  3. Capítulo 8. Migración laboral
  4. Sección 3. Permiso especial de permanencia para el fomento de la formalización (pepff)

ARTÍCULO 2.2.6.8.3.8. VIGENCIA DEL PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA PARA EL FOMENTO DE LA FORMALIZACIÓN (PEPFF). El Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF) se otorgará al ciudadano venezolano, a solicitud del empleador o contratante, por el mismo período de duración del respectivo contrato ofertado, ya sea laboral o de prestación de servicios, según corresponda en cada caso; período que debe constar en el formulario web sobre la oferta de contratación; dicho permiso en ningún caso podrá tener una duración inferior a (2) meses ni superior a dos (2) años, siendo posible renovarlo hasta por un plazo máximo acumulado de cuatro (4) años continuos o discontinuos, dando plena aplicación a lo dispuesto en el artículo 2.2.6.8.3.3. del presente decreto.

PARÁGRAFO 1o. El Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF) perderá vigencia de manera automática si transcurridos treinta (30) días calendario a partir de la expedición del permiso por la autoridad migratoria, esta no evidencia el respectivo registro en el Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros (SIRE) y/o si el Ministerio del Trabajo no evidencia la vinculación del ciudadano venezolano al Sistema General de Seguridad Social, así como su registro en el Registro Único de Trabajadores Extranjeros en Colombia (RUTEC), en los términos establecidos en el artículo 2.2.6.8.3.7. del presente decreto.

PARÁGRAFO 2o. Si superado el término de vigencia del Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF), el ciudadano venezolano continúa en el país sin haber regularizado su situación migratoria, incurrirá en permanencia irregular y será objeto del proceso administrativo correspondiente.

PARÁGRAFO 3o. En atención al carácter limitado del Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF), este no será procedente para los contratos laborales a término indefinido. Tampoco procederá para los contratos de prestación de servicios de duración indeterminada.

PARÁGRAFO 4o. En caso de verificarse sustitución patronal en los contratos laborales, se deberá presentar, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la sustitución, solicitud para la expedición de un nuevo Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF) con el lleno de los requisitos previstos en la presente sección.

En caso de presentarse cesión por parte del contratante en los contratos de prestación de servicios, también se deberá presentar, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la cesión, solicitud para la expedición de un nuevo Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF) con el lleno de los requisitos previstos en la presente sección.

En los dos casos señalados en el presente parágrafo, el permiso que estuviere vigente se mantendrá en vigor hasta la expedición de uno nuevo, si la solicitud fue presentada dentro de los términos establecidos en este parágrafo. Por el contrario, si la solicitud del nuevo permiso es presentada de manera extemporánea o si se niega por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, el permiso anterior perderá vigencia de forma automática.

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