Artículo 2.2.6.8.1.7 del Decreto 1072 de 2015
Programas especiales de acogida
Texto vigente del artículo 2.2.6.8.1.7 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 6. Normas referentes al empleo
- Capítulo 8. Migración laboral
- Sección 1. Afiliación de colombianos en el exterior
ARTÍCULO 2.2.6.8.1.7. PROGRAMAS ESPECIALES DE ACOGIDA. Las Cajas de Compensación Familiar diseñarán y ejecutarán servicios de acogida en Colombia, para afiliados residentes en el exterior que decidan regresar al país, entre los cuales figurarán programas de reinserción laboral y capacitación, los que ejecutará en coordinación con la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo.
(Decreto número 682 de 2014, artículo 9o)
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