Decreto 1072 de 2015

Artículo 2.2.6.8.1.7 del Decreto 1072 de 2015

Programas especiales de acogida

Texto vigente del artículo 2.2.6.8.1.7 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.

  1. Parte 2. Reglamentaciones
  2. Título 6. Normas referentes al empleo
  3. Capítulo 8. Migración laboral
  4. Sección 1. Afiliación de colombianos en el exterior

ARTÍCULO 2.2.6.8.1.7. PROGRAMAS ESPECIALES DE ACOGIDA. Las Cajas de Compensación Familiar diseñarán y ejecutarán servicios de acogida en Colombia, para afiliados residentes en el exterior que decidan regresar al país, entre los cuales figurarán programas de reinserción laboral y capacitación, los que ejecutará en coordinación con la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo.

(Decreto número 682 de 2014, artículo 9o)

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