Artículo 2.2.6.8.1.5 del Decreto 1072 de 2015
Programas especiales para los afiliados
Texto vigente del artículo 2.2.6.8.1.5 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 6. Normas referentes al empleo
- Capítulo 8. Migración laboral
- Sección 1. Afiliación de colombianos en el exterior
ARTÍCULO 2.2.6.8.1.5. PROGRAMAS ESPECIALES PARA LOS AFILIADOS. Las Cajas de Compensación Familiar promoverán la ejecución de programas y servicios sociales para las familias de los colombianos residentes en el exterior.
Colpensiones adoptará las medidas que estime pertinentes para extender la cobertura en beneficios económicos periódicos (BEP) a los miembros de los grupos familiares de colombianos residentes en el exterior, con el ahorro proveniente de estos.
(Decreto número 682 de 2014, artículo 7o)
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