Artículo 2.2.6.8.2.2 del Decreto 1072 de 2015
Acciones del ministerio del trabajo
Texto vigente del artículo 2.2.6.8.2.2 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 6. Normas referentes al empleo
- Capítulo 8. Migración laboral
- Sección 2. Instrumento andino de migración laboral
ARTÍCULO 2.2.6.8.2.2. ACCIONES DEL MINISTERIO DEL TRABAJO. El Ministerio del Trabajo reglamentará lo relacionado con la expedición de la documentación que califique la condición de Trabajador Migrante Andino, la supervisión de la situación laboral de los Trabajadores Migrantes Andinos, sus condiciones de trabajo y el cabal cumplimiento de las normas laborales.
(Decreto número 46 de 2013, artículo 2o)
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