Artículo 2.2.6.5.8 del Decreto 1072 de 2015
Contratos entre la empresa de servicios temporales y la empresa usuaria
Texto vigente del artículo 2.2.6.5.8 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 6. Normas referentes al empleo
- Capítulo 5. Servicio temporal
ARTÍCULO 2.2.6.5.8. CONTRATOS ENTRE LA EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES Y LA EMPRESA USUARIA. Los contratos que celebren la Empresa de Servicios Temporales y la usuaria deben suscribirse siempre por escrito y en ellos se hará constar que la Empresa de Servicios Temporales se sujetará a lo establecido en el Código Sustantivo de Trabajo para efecto del pago de salarios, prestaciones sociales y demás derechos de los trabajadores. Igualmente, deberá indicar el nombre de la compañía aseguradora, número de la póliza, vigencia y monto de la misma, con la cual se garantizan las obligaciones laborales de los trabajadores en misión.
La relación entre la empresa usuaria y la Empresa de Servicios Temporales puede ser regulada por uno o varios contratos, de acuerdo con el servicio específico a contratar.
Cuando se celebre un solo contrato, este regulará el marco de la relación, la cual se desarrollará a través de las órdenes correspondientes a cada servicio específico.
(Decreto número 4369 de 2006, artículo 8o)
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