Decreto 1072 de 2015

Artículo 2.2.6.5.15 del Decreto 1072 de 2015

Informes estadísticos

Texto vigente del artículo 2.2.6.5.15 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.

  1. Parte 2. Reglamentaciones
  2. Título 6. Normas referentes al empleo
  3. Capítulo 5. Servicio temporal

ARTÍCULO 2.2.6.5.15. INFORMES ESTADÍSTICOS. Los informes estadísticos a que se refiere el artículo 88 de la Ley 50 de 1990, deberán presentarse durante los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, ante la Dirección Territorial del domicilio principal de la Empresa de Servicios Temporales, en los formatos elaborados para el efecto por el Ministerio del Trabajo y deberán contener la información correspondiente a vacantes, colocados y trabajadores en misión, tanto del domicilio principal como de las sucursales. Copia de dicho informe deberá ser remitido a las Direcciones Territoriales en las que funcionen sus sucursales.

(Decreto número 4369 de 2006, artículo 15)

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