Artículo 2.2.6.5.16 del Decreto 1072 de 2015
Informe de reformas estatutarias
Texto vigente del artículo 2.2.6.5.16 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 6. Normas referentes al empleo
- Capítulo 5. Servicio temporal
ARTÍCULO 2.2.6.5.16. INFORME DE REFORMAS ESTATUTARIAS. Las Empresas de Servicios Temporales deberán comunicar las reformas estatutarias a la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo del domicilio principal, dentro de los treinta (30) días siguientes a su protocolización, anexando el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio.
(Decreto número 4369 de 2006, artículo 16)
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