Artículo 2.2.6.2.6.8 del Decreto 1072 de 2015
Mantenimiento
Texto vigente del artículo 2.2.6.2.6.8 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 6. Normas referentes al empleo
- Capítulo 2. Formación para el trabajo
- Sección 6. Clasificación única de ocupaciones para Colombia (cuoc)
ARTÍCULO 2.2.6.2.6.8. MANTENIMIENTO. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), realizará el mantenimiento periódico anual de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC), el índice de ocupaciones y los perfiles ocupacionales de acuerdo con la metodología que él mismo establezca y deberá socializarlo mediante acto administrativo a los usuarios. Los usuarios deberán emplear la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC) en la versión que se encuentre vigente y según el mantenimiento que se realice.
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