Artículo 2.2.6.2.6.3 del Decreto 1072 de 2015
Funciones del ministerio del trabajo
Texto vigente del artículo 2.2.6.2.6.3 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 6. Normas referentes al empleo
- Capítulo 2. Formación para el trabajo
- Sección 6. Clasificación única de ocupaciones para Colombia (cuoc)
ARTÍCULO 2.2.6.2.6.3. FUNCIONES DEL MINISTERIO DEL TRABAJO. El Ministerio del Trabajo tendrá las siguientes funciones:
1. Definir los lineamientos de política para el uso y aplicación de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC), en coordinación con las entidades competentes.
2. Verificar que la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC). responda y se ajuste a las necesidades del mercado laboral.
3. Suministrar al custodio nacional las bases de datos, de su competencia, necesarias para el mantenimiento de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC).
4. Promover el uso y aplicación de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC).
5. Hacer seguimiento al uso e implementación de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC).
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