Artículo 2.2.6.2.4.7 del Decreto 1072 de 2015
Procesos de capacitación laboral
Texto vigente del artículo 2.2.6.2.4.7 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 6. Normas referentes al empleo
- Capítulo 2. Formación para el trabajo
- Sección 4. Unidades vocacionales de aprendizaje en empresa (uvae)
ARTÍCULO 2.2.6.2.4.7. PROCESOS DE CAPACITACIÓN LABORAL. Los procesos de capacitación laboral que impartan las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa (UVAE) serán teóricos y prácticos; deberán integrar en su estructura las competencias para las diferentes funciones a cargo de los trabajadores, o personal externo beneficiario y se diseñarán a partir de los perfiles ocupacionales que se requieran.
Las empresas registradas para impartir formación mediante las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa (UVAE) podrán ofrecer procesos de capacitación laboral en desarrollo de las políticas de responsabilidad social empresarial y desarrollo de proveedores.
PARÁGRAFO 1o. Las empresas que requieran para el cumplimiento de sus obligaciones contratar personal residente en el lugar de las obras, podrán capacitarlo utilizando el mecanismo Unidad Vocacional de Aprendizaje en Empresa (UVAE).
PARÁGRAFO 2o. Los procesos de capacitación laboral obedecerán a lineamientos de pertinencia, oportunidad, cobertura y calidad que para el efecto expida el Ministerio del Trabajo, a más tardar el 1 de julio de 2021
PARÁGRAFO 3o. Los procesos de capacitación laboral impartidos por las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa (UVAE) desarrollarán y certificarán competencias que hacen parte de una cualificación en el Subsistema de Formación para el Trabajo en el Marco del Sistema Nacional de Cualificaciones.
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