Decreto 1072 de 2015

Artículo 2.2.6.2.4.19 del Decreto 1072 de 2015

Certificación de los procesos de capacitación laboral

Texto vigente del artículo 2.2.6.2.4.19 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.

  1. Parte 2. Reglamentaciones
  2. Título 6. Normas referentes al empleo
  3. Capítulo 2. Formación para el trabajo
  4. Sección 4. Unidades vocacionales de aprendizaje en empresa (uvae)

ARTÍCULO 2.2.6.2.4.19. CERTIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE CAPACITACIÓN LABORAL. Las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa (UVAE) registradas ante el Ministerio del Trabajo certificarán las competencias adquiridas únicamente por sus trabajadores, sus aprendices con contrato de aprendizaje y sus practicantes que cursaron y aprobaron el respectivo proceso. La certificación de capacitación laboral contendrá como mínimo la siguiente información:

1. Nombre o razón social de la empresa que registró la Unidad Vocacional de Aprendizaje en Empresa (UVAE).

2. Número de registro de la Unidad Vocacional de Aprendizaje en Empresa (UVAE), asignado por el Ministerio del Trabajo.

3. Nombre y número de registro del programa de capacitación; este último asignado por el Ministerio del Trabajo.

4. Competencia adquirida.

5. Nombres y apellidos del trabajador, aprendiz con contrato de aprendizaje o practicante.

6. Número de identificación del trabajador, aprendiz con contrato de aprendizaje o practicante.

7. Intensidad horaria del programa de capacitación desarrollado.

8. Fechas entre las cuales se realizó la capacitación.

9. Fecha de expedición de la certificación.

10. Nombre, apellidos y firma del entrenador.

11. Nombre, apellidos y firma del representante legal de la empresa o su delegado.

12. Opcionalmente también podrá tener firma del responsable de la Unidad Vocacional de Aprendizaje en Empresa (UVAE).

PARÁGRAFO. Las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa (UVAE) deberán cargar en el aplicativo virtual señalado en el artículo 2.2.6.2.4.14. de este decreto, los listados de sus trabajadores, sus aprendices con contrato de aprendizaje y sus practicantes que cursaron y aprobaron el proceso de capacitación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del curso, para que estos certificados puedan ser consultados a través del mencionado aplicativo virtual.

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