Artículo 2.2.6.2.4.16 del Decreto 1072 de 2015
Inscripción en el registro
Texto vigente del artículo 2.2.6.2.4.16 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 6. Normas referentes al empleo
- Capítulo 2. Formación para el trabajo
- Sección 4. Unidades vocacionales de aprendizaje en empresa (uvae)
ARTÍCULO 2.2.6.2.4.16. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO. Verificado el cumplimiento de las condiciones exigidas, la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo o quien haga sus veces, procederá a la inscripción de la Unidad Vocacional de Aprendizaje en Empresa (UVAE) en el registro virtual de que trata el artículo 2.2.6.2.4.14. del presente decreto y comunicará lo pertinente al representante legal de la empresa.
PARÁGRAFO. La Unidad Vocacional de Aprendizaje en Empresa (UVAE) podrá capacitar a sus trabajadores, sus aprendices con contrato de aprendizaje y sus practicantes y expedir las certificaciones correspondientes, únicamente a partir de la fecha en que el Ministerio del Trabajo, a través de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo o quien haga sus veces, la inscriba en el registro virtual.
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