Decreto 1072 de 2015

Artículo 2.2.6.2.4.16 del Decreto 1072 de 2015

Inscripción en el registro

Texto vigente del artículo 2.2.6.2.4.16 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.

  1. Parte 2. Reglamentaciones
  2. Título 6. Normas referentes al empleo
  3. Capítulo 2. Formación para el trabajo
  4. Sección 4. Unidades vocacionales de aprendizaje en empresa (uvae)

ARTÍCULO 2.2.6.2.4.16. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO. Verificado el cumplimiento de las condiciones exigidas, la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo o quien haga sus veces, procederá a la inscripción de la Unidad Vocacional de Aprendizaje en Empresa (UVAE) en el registro virtual de que trata el artículo 2.2.6.2.4.14. del presente decreto y comunicará lo pertinente al representante legal de la empresa.

PARÁGRAFO. La Unidad Vocacional de Aprendizaje en Empresa (UVAE) podrá capacitar a sus trabajadores, sus aprendices con contrato de aprendizaje y sus practicantes y expedir las certificaciones correspondientes, únicamente a partir de la fecha en que el Ministerio del Trabajo, a través de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo o quien haga sus veces, la inscriba en el registro virtual.

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