Artículo 2.2.6.11.3.4 del Decreto 1072 de 2015
Requisitos y condiciones para las entidades interesadas en la habilitación
Texto vigente del artículo 2.2.6.11.3.4 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 6. Normas referentes al empleo
- Capítulo 11. El reconocimiento de aprendizajes previos (rap) como vía de cualificación en el marco del sistema nacional de cualificaciones (snc)
- Sección 3. Requisitos y condiciones para la habilitación de los oferentes, aseguramiento y garantía de la calidad del reconocimiento de aprendizajes previos (rap)
ARTÍCULO 2.2.6.11.3.4. REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LAS ENTIDADES INTERESADAS EN LA HABILITACIÓN. Las entidades que pretendan implementar los mecanismos 1 y 2 de Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) establecidos en el artículo 2.2.6.11.2.7. del presente Decreto, deberán cumplir los requisitos y condiciones que se señalan a continuación para solicitar ante el Ministerio del Trabajo su habilitación:
1. Para las Instituciones de Educación Superior (IES):
a) Entre cinco (5) y ocho (8) años mínimo, de constitución legal.
b) No contar con sanciones vigentes.
c) Acreditación institucional de alta calidad o de acreditación de alta calidad de sus programas educativos.
d) Certificado de existencia y representación legal con expedición no mayor de treinta (30) días.
e) Señalar el código del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES).
f) Acta de consejo académico con el aval para presentar la solicitud de habilitación ante el Ministerio del Trabajo.
g) Estructura organizacional con la descripción de la(s) dependencia(s) y/o regionales responsables de aplicar los mecanismos de RAP.
h) Reglamento estudiantil, su equivalente, o el documento que corresponda, aprobado, con la inclusión de lo concerniente al Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP).
i) Registro calificado de los programas susceptibles de acceso y movilidad a través del RAP.
2. Para el caso de las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (IETDH):
a) Entre cinco (5) y ocho (8) años mínimo de constitución legal.
b) Licencia de funcionamiento.
c) No contar con sanciones vigentes.
d) Certificación de calidad vigente en la norma técnica de calidad NTC 5555.
e) Certificado de existencia y representación legal con una expedición no mayor de treinta (30) días.
f) Acta del consejo directivo con el aval para presentar la solicitud de habilitación ante el Ministerio del Trabajo.
g) Estructura organizacional con la descripción de la(s) dependencia(s) responsable(s) de aplicar los mecanismos de RAP.
h) Reglamento estudiantil, su equivalente, o el documento que corresponda, aprobado y con la inclusión de lo concerniente al Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP).
3. Para el caso de las personas jurídicas de derecho público y privado, según corresponda:
a) Entre cinco (5) y ocho (8) años mínimo de constitución legal.
b) No contar con sanciones vigentes.
c) Razón social o nombre de la persona jurídica de derecho público o privado.
d) Certificado de existencia y representación legal con expedición no mayor de treinta (30) días.
e) Acta de autorización de la junta directiva o su equivalente, para presentar la solicitud de habilitación ante el Ministerio del Trabajo.
f) Estructura organizacional con la inclusión de lo concerniente al Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP).
g) Misionalidad enfocada en el desarrollo o fortalecimiento de un sector de la economía y de la cualificación del talento humano del país.
h) Justificación del RAP como parte del programa de responsabilidad social de la entidad, en el caso que aplique.
4. Para el caso de todas las entidades que pretendan implementar los mecanismos 1 y 2 de Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) establecidos en el artículo 2.2.6.11.2.7. del presente Decreto, además de atender los requisitos señalados en la presente Sección, deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a) Indicar el o los mecanismos de Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) que la entidad pretende implementar con su respectiva justificación.
b) Describir la población y sectores en los cuales se pretende aplicar el RAP.
c) Informar sobre el impacto esperado en los sectores y la población focalizada, en la propia entidad, así como en la sociedad en general, con la implementación de los mecanismos de Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP).
d) Describir las estrategias y acciones que la entidad implementará, para la aplicación de los mecanismos de Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP).
e) Informar los procedimientos para el registro, ejecución y seguimiento a la implementación de los mecanismos de RAP que aplicará la entidad.
f) Informar las estrategias de autoevaluación y autorregulación de la entidad, para el mejoramiento continuo en el desarrollo de los mecanismos de Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) que aplicará la entidad.
g) Especificar el o los lugares del territorio colombiano en los que pretende implementar los mecanismos del RAP.
h) Informar sobre la infraestructura, insumos, recursos físicos y humanos, disponibles para la implementación de los mecanismos de RAP.
i) Indicar la proyección financiera y de presupuesto anual estimado por la entidad para la implementación y la sostenibilidad de los mecanismos de Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP), así como las fuentes de financiación.
j) Identificar los referentes para tener en cuenta en la implementación de los mecanismos de Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP), según lo dispuesto en el presente Capítulo.
k) Informar sobre el tipo y las características generales de los instrumentos para la evaluación de las personas, a partir de los referentes señalados en el artículo 2.2.6.11.2.6. del presente Decreto, según corresponda, así como la ruta de la entidad para su elaboración, validación, aprobación final, organización y sistematización.
PARÁGRAFO 1o. Las entidades que apliquen los mecanismos de Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) podrán realizar alianzas para cumplir a cabalidad con los propósitos de esta vía de cualificación, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente y en cumplimiento de lo contemplado en el presente Capítulo.
PARÁGRAFO 2o. Para el mecanismo de Evaluación y Certificación de Competencias, que se señala en el numeral 1 del artículo 2.2.6.11.2.7. del presente Decreto, y en consonancia con el Sistema Nacional de Cualificaciones, el Ministerio del Trabajo habilitará a las entidades públicas que cumplan los requisitos establecidos en el presente Capítulo. Las entidades de carácter privado continuarán rigiéndose por las disposiciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
PARÁGRAFO 3o. Las entidades interesadas en la habilitación para la implementación de los mecanismos 1 y 2 de Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) que se indican en el artículo 2.2.6.11.2.7 del presente Capítulo, deberán cumplir con el trámite que establezca el Ministerio del Trabajo a través de los lineamientos operativos que expida para tal fin.
PARÁGRAFO 4o. El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), es un oferente de los mecanismos de RAP y deberá atender lo establecido en el artículo 2.2.6.11.3.4., así como las disposiciones que expida el Ministerio del Trabajo. El SENA presentará al Ministerio del Trabajo la información definida en este artículo, en un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la publicación del presente acto administrativo.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.