Decreto 1072 de 2015

Artículo 2.2.6.11.2.7 del Decreto 1072 de 2015

Mecanismos para el reconocimiento de aprendizajes previos (rap)

Texto vigente del artículo 2.2.6.11.2.7 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.

  1. Parte 2. Reglamentaciones
  2. Título 6. Normas referentes al empleo
  3. Capítulo 11. El reconocimiento de aprendizajes previos (rap) como vía de cualificación en el marco del sistema nacional de cualificaciones (snc)
  4. Sección 2. Disposiciones específicas del reconocimiento de aprendizajes previos (rap)

ARTÍCULO 2.2.6.11.2.7. MECANISMOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE APRENDIZAJES PREVIOS (RAP). Son mecanismos para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) los siguientes:

1. La evaluación y certificación de competencias. Es el mecanismo mediante el cual las entidades evaluadoras y certificadoras públicas habilitadas por el Ministerio del Trabajo, valoran y certifican las competencias demostradas por una persona a partir de las normas o estándares de competencia aprobados en el Subsistema de Normalización de Competencias, que estén asociadas a resultados de aprendizaje de las estructuras de cualificaciones, así como de las normas sectoriales de competencia laboral y las normas internacionales de competencia laboral adoptadas y adaptadas para Colombia en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) y el Subsistema de Evaluación y Certificación de Competencias (SECC), con fines de acceso y movilidad educativa, formativa y laboral.

El documento que se obtiene a través de este mecanismo es un certificado de competencia otorgado por la entidad evaluadora y certificadora pública habilitada por el Ministerio del Trabajo.

2. La comprobación de las cualificaciones. Es el mecanismo mediante el cual una persona, a través de un proceso de evaluación, demuestra que cuenta con las competencias y los resultados de aprendizaje establecidos en una estructura de cualificación de un Catálogo Sectorial de Cualificaciones.

El documento que se obtiene a través de este mecanismo es un certificado de cualificación, otorgado por la entidad habilitada por el Ministerio del Trabajo para este propósito.

La entidad habilitada por el Ministerio del Trabajo, que otorgue el certificado de cualificación, también deberá emitir una constancia con la relación de las competencias y los resultados de aprendizaje de la estructura de la cualificación demostrados por la persona.

3. La verificación de los certificados de competencias obtenidos en el exterior. Es el mecanismo por el cual el Ministerio del Trabajo verifica y reconoce la validez de las certificaciones de competencias obtenidas en el exterior, para lo cual se podrán considerar los acuerdos o tratados internacionales suscritos sobre la materia.

4. La validez en los programas educativos y formativos. Es el mecanismo a través del cual se realiza el reconocimiento de aprendizajes previos para efectos de acceso, progresión o movilidad, en los programas educativos y formativos.

Contempla el reconocimiento que podrá hacerse de los certificados de competencias y los certificados de cualificaciones, en los programas de Educación Superior, de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano, de Formación Profesional Integral y del Subsistema de Formación para el Trabajo, en el marco de la autonomía institucional y de conformidad con la normatividad vigente que a cada uno corresponda.

Además, comprende el reconocimiento que se realiza en programas del Subsistema de Formación para el Trabajo, de estudios parciales, de programas finalizados, de resultados de aprendizaje, o de títulos, otorgados o certificados por una institución, correspondientes a programas de Educación Superior, de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano y de Formación Profesional Integral.

También contempla el reconocimiento que se otorga a los estudios parciales realizados en el exterior, con fines de acceso y movilidad en un programa del Subsistema de Formación para el Trabajo. Este procedimiento es desarrollado de manera autónoma por cada institución oferente de los programas del Subsistema de Formación para el Trabajo y conforme a la regulación que para el efecto expida el Ministerio del Trabajo.

5. La verificación de los certificados de la Formación para el Trabajo obtenidos en el exterior. Es el mecanismo mediante el cual el Ministerio del Trabajo verifica y reconoce la validez de un certificado otorgado por una institución educativa-formativa autorizada en otro país para expedir certificados de Formación para el Trabajo. Con este reconocimiento se adquieren los mismos efectos jurídicos que tienen en Colombia los certificados de los programas del Subsistema de Formación para el Trabajo.

6. La validez en el sector productivo. Es el mecanismo a través del cual los empresarios y los empleadores, reconocen que los certificados de competencias y los certificados de cualificaciones obtenidos a través de la vía del Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP), son documentos válidos, para efectos de acceso, progresión o movilidad en el ámbito laboral.

PARÁGRAFO 1o. A través de los mecanismos señalados en el presente artículo no se podrán obtener títulos o certificados de la vía de cualificación educativa, ni certificados de la vía de cualificación de la formación para el trabajo. Asimismo, se deberán atender las disposiciones legales específicas para el ejercicio de las profesiones u oficios en Colombia.

PARÁGRAFO 2o. En el caso que una persona aspire a ingresar a un programa de la vía de cualificación educativa o de la formación para el trabajo, a través del reconocimiento de sus aprendizajes previos, deberá cumplir con los requisitos legales y los de la institución donde quiera matricularse, de acuerdo con la normatividad vigente.

PARÁGRAFO 3o. El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) continuará evaluando y certificando las competencias de las personas, en su calidad de organismo público encargado de cumplir con la función social de prestar este servicio en forma gratuita para sus beneficiarios.

PARÁGRAFO 4o. Para efectos de reconocimiento de aprendizajes previos y en el marco de su autonomía institucional, las instituciones oferentes de programas de Educación Superior, de programas de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano, de programas de Formación Profesional Integral o de programas del Subsistema de Formación para el Trabajo, podrán tener en cuenta las microcredenciales, las insignias o las credenciales digitales aportadas por la persona interesada en el proceso.

PARÁGRAFO 5o. El Gobierno nacional promoverá, a través de procesos formativos y educativos, el fortalecimiento o la completitud de las competencias y los resultados de aprendizaje definidos en los referentes para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) señalados en el artículo 2.2.6.11.2.6. del presente Decreto.

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