Artículo 2.2.6.11.3.7 del Decreto 1072 de 2015
Cancelación de la habilitación de las entidades encargadas de implementar los mecanismos 1 y 2 de reconocimiento de aprendizajes previos (rap)
Texto vigente del artículo 2.2.6.11.3.7 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 6. Normas referentes al empleo
- Capítulo 11. El reconocimiento de aprendizajes previos (rap) como vía de cualificación en el marco del sistema nacional de cualificaciones (snc)
- Sección 3. Requisitos y condiciones para la habilitación de los oferentes, aseguramiento y garantía de la calidad del reconocimiento de aprendizajes previos (rap)
ARTÍCULO 2.2.6.11.3.7. CANCELACIÓN DE LA HABILITACIÓN DE LAS ENTIDADES ENCARGADAS DE IMPLEMENTAR LOS MECANISMOS 1 Y 2 DE RECONOCIMIENTO DE APRENDIZAJES PREVIOS (RAP). La habilitación de una entidad podrá ser cancelada por la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo cuando aquella incurra en al menos alguna de las siguientes causales, previa verificación del caso y según el procedimiento que determine el Ministerio del Trabajo:
1. La no implementación de los mecanismos autorizados por parte de la entidad habilitada, habiendo transcurrido un (1) año desde la fecha de expedición del acto administrativo de habilitación.
2. La modificación o incumplimiento de las condiciones que dieron lugar a la habilitación, sin previo aviso y aprobación del Ministerio del Trabajo.
3. La aplicación y uso de la habilitación, en contravía de lo establecido en el presente Capítulo, así como en las demás disposiciones normativas que la complementen o modifiquen.
4. El uso no autorizado de la imagen, logos y contenidos relacionados con el Reconocimiento de Aprendizaje Previos, el Sistema Nacional de Cualificaciones y el Ministerio del Trabajo.
5. La afectación de la gratuidad en la aplicación de los mecanismos de RAP para los beneficiarios.
PARÁGRAFO 1o. Es deber del Ministerio del Trabajo velar por la correcta implementación de los mecanismos del RAP por parte de las entidades habilitadas. En tal sentido, es potestad de este órgano rector, la cancelación de la habilitación en los casos a que haya lugar ello, para lo cual se generará el correspondiente acto administrativo.
PARÁGRAFO 2o. La implementación de servicios de los mecanismos del Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) sin autorización previa, dará lugar a la inhabilitación permanente para su prestación.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.