Artículo 2.2.6.11.2.9 del Decreto 1072 de 2015
Contenido de los documentos que se otorgan a través de los mecanismos de reconocimiento de aprendizajes previos (rap)
Texto vigente del artículo 2.2.6.11.2.9 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 6. Normas referentes al empleo
- Capítulo 11. El reconocimiento de aprendizajes previos (rap) como vía de cualificación en el marco del sistema nacional de cualificaciones (snc)
- Sección 2. Disposiciones específicas del reconocimiento de aprendizajes previos (rap)
ARTÍCULO 2.2.6.11.2.9. CONTENIDO DE LOS DOCUMENTOS QUE SE OTORGAN A TRAVÉS DE LOS MECANISMOS DE RECONOCIMIENTO DE APRENDIZAJES PREVIOS (RAP). Los documentos de Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) que se otorgan a través de los mecanismos descritos en el presente Capítulo, deberán contener como mínimo la siguiente información:
1. El nombre completo de la persona.
2. El tipo y número de documento de identificación de la persona.
3. Mecanismo aplicado para el reconocimiento de aprendizajes previos.
4. El referente tomado para el reconocimiento de aprendizajes previos, según lo establecido en el presente Capítulo.
5. El nombre de la entidad que lo expide.
6. La fecha y el lugar de expedición.
PARÁGRAFO. Para el mecanismo de comprobación de las cualificaciones, que se señala en el artículo 2.2.6.11.2.7. del presente Decreto, el certificado de cualificación deberá incluir, además de lo señalado en este artículo, la denominación de la cualificación y el nivel de cualificación del Marco Nacional de Cualificaciones.
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