Artículo 2.2.6.11.2.10 del Decreto 1072 de 2015
Validez de los documentos otorgados a través de los mecanismos de reconocimiento de aprendizajes previos (rap)
Texto vigente del artículo 2.2.6.11.2.10 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 6. Normas referentes al empleo
- Capítulo 11. El reconocimiento de aprendizajes previos (rap) como vía de cualificación en el marco del sistema nacional de cualificaciones (snc)
- Sección 2. Disposiciones específicas del reconocimiento de aprendizajes previos (rap)
ARTÍCULO 2.2.6.11.2.10. VALIDEZ DE LOS DOCUMENTOS OTORGADOS A TRAVÉS DE LOS MECANISMOS DE RECONOCIMIENTO DE APRENDIZAJES PREVIOS (RAP). Los documentos otorgados a través de los mecanismos del Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) definidos en el presente Capítulo, podrán tener validez en las vías de cualificación, así como en el ámbito laboral y productivo, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC). También podrán tener validez en los procesos de gestión del talento humano de las empresas y organizaciones públicas y privadas.
PARÁGRAFO. La vigencia de los certificados de competencias y de los certificados de cualificaciones regirá a partir de su expedición y será de carácter permanente, excepto en los casos que alguna autoridad competente establezca una vigencia determinada.
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