Decreto 1072 de 2015

Artículo 2.2.6.1.5.16 del Decreto 1072 de 2015

Disposición del ahorro de cesantías para el mecanismo de protección al cesante cuando el trabajador no acredite requisitos para ser beneficiario

Texto vigente del artículo 2.2.6.1.5.16 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.

  1. Parte 2. Reglamentaciones
  2. Título 6. Normas referentes al empleo
  3. Capítulo 1. Mecanismo de protección al cesante
  4. Sección 5. Ahorro voluntario y beneficio monetario

ARTÍCULO 2.2.6.1.5.16. DISPOSICIÓN DEL AHORRO DE CESANTÍAS PARA EL MECANISMO DE PROTECCIÓN AL CESANTE CUANDO EL TRABAJADOR NO ACREDITE REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO. Cuando un trabajador esté en condición de cesante y haya dispuesto ahorro de cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante pero no acredite la condición de beneficiario del mismo, podrá retirar los recursos ahorrados en forma voluntaria, directamente ante la Administradora de Fondos de Cesantías, presentando la certificación expedida por la Caja de Compensación Familiar administradora del Fosfec ante la cual haya gestionado el beneficio, en la cual se acredite que no fue incorporado al registro de beneficiarios. También podrá mantener los recursos en su cuenta de cesantías para aplicarlos a los fines de ley.

(Decreto número 135 de 2014, artículo 16)

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