Decreto 1072 de 2015

Artículo 2.2.6.1.3.6 del Decreto 1072 de 2015

Decisión sobre reconocimiento de prestaciones económicas

Texto vigente del artículo 2.2.6.1.3.6 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.

  1. Parte 2. Reglamentaciones
  2. Título 6. Normas referentes al empleo
  3. Capítulo 1. Mecanismo de protección al cesante
  4. Sección 3. Prestaciones económicas a la población cesante reconocidas por el fondo de solidaridad de fomento al empleo y protección al cesante (fosfec)

ARTÍCULO 2.2.6.1.3.6. DECISIÓN SOBRE RECONOCIMIENTO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS. Una vez radicado el Formulario Único de Postulación ante la última Caja de Compensación Familiar a la que estuvo afiliado el cesante, esta contará con el término improrrogable de quince (15) días hábiles para decidir sobre el reconocimiento.

La Superintendencia del Subsidio Familiar verificará el cumplimiento estricto del plazo establecido en el presente artículo y aplicará las sanciones de que trata la Ley 1636 de 2013 y las demás que sean de su competencia ante el incumplimiento de los mismos.

PARÁGRAFO 1. La radicación del Formulario Único de Postulación de que trata el presente artículo podrá realizarse en forma presencial o electrónica.

PARÁGRAFO 2. Si faltare algún documento o existiere inconsistencia en la información aportada en el Formulario Único de Postulación, la Caja de Compensación Familiar devolverá la solicitud e informará al interesado sobre la causa de la devolución, con el fin de que en el término de cinco (5) días se subsane o complete la información. Si en dicho término no hay respuesta del peticionario, se entenderá desistida la postulación.

El término para decidir de fondo sobre la postulación se contará a partir del momento en que quede subsanada la misma.

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