Artículo 2.2.6.1.3.4 del Decreto 1072 de 2015
Aporte de trabajadores independientes a las cajas de compensación familiar
Texto vigente del artículo 2.2.6.1.3.4 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 6. Normas referentes al empleo
- Capítulo 1. Mecanismo de protección al cesante
- Sección 3. Prestaciones económicas a la población cesante reconocidas por el fondo de solidaridad de fomento al empleo y protección al cesante (fosfec)
ARTÍCULO 2.2.6.1.3.4. APORTE DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. En desarrollo de lo dispuesto en el parágrafo 1o del artículo 9o de la Ley 1636 de 2013, los trabajadores independientes que accedan voluntariamente al Mecanismo de Protección al Cesante, deberán realizar aportes a las Cajas de Compensación Familiar de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1o del artículo 19 de la Ley 789 de 2002, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), cancelando el 2% sobre el ingreso base de cotización al Sistema Integral de Seguridad Social.
PARÁGRAFO. Los cesantes acreditarán el requisito de afiliación previa al Sistema de Subsidio Familiar para acceder a las prestaciones económicas del Mecanismo de Protección al Cesante en la calidad que les resulte favorable o mediante la sumatoria de los tiempos de cotización al Sistema de Subsidio Familiar en condición de dependiente y de independiente.
(Decreto número 2852 de 2013, artículo 48)
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