Artículo 2.2.6.1.3.16 del Decreto 1072 de 2015
Compensación extraordinaria de recursos del fosfec
Texto vigente del artículo 2.2.6.1.3.16 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 6. Normas referentes al empleo
- Capítulo 1. Mecanismo de protección al cesante
- Sección 3. Prestaciones económicas a la población cesante reconocidas por el fondo de solidaridad de fomento al empleo y protección al cesante (fosfec)
ARTÍCULO 2.2.6.1.3.16. COMPENSACIÓN EXTRAORDINARIA DE RECURSOS DEL FOSFEC. El Ministerio del Trabajo podrá definir los criterios y realizar procesos de compensación extraordinaria, en los términos previstos en el artículo 2.2.6.1.3.15. de este decreto, cuando por circunstancias especiales los recursos que correspondan a una Caja de Compensación Familiar, sean insuficientes para atender la demanda de servicios, sin perjuicio de lo establecido por el literal c) del artículo 4o de la Ley 1636 de 2013.
(Decreto número 1508 de 2014, artículo 5o)
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