Artículo 2.2.6.1.2.34 del Decreto 1072 de 2015
Territorialidad
Texto vigente del artículo 2.2.6.1.2.34 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 6. Normas referentes al empleo
- Capítulo 1. Mecanismo de protección al cesante
- Sección 2. Servicio público de empleo
ARTÍCULO 2.2.6.1.2.34. TERRITORIALIDAD. Las Cajas de Compensación Familiar prestarán los servicios de gestión y colocación de que trata el parágrafo del artículo 29 de la Ley 1636 de 2013, a cualquier demandante u oferente de empleo que se lo solicite dentro del ámbito territorial de su competencia. Cuando los servicios de gestión y colocación de empleo sean prestados utilizando exclusivamente medios electrónicos, la autorización se entenderá otorgada para todo el territorio nacional.
(Decreto número 2852 de 2013, artículo 35)
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