Artículo 2.2.6.1.2.35 del Decreto 1072 de 2015
De las obligaciones de las agencias de gestión y colocación de empleo constituidas por las cajas de compensación familiar
Texto vigente del artículo 2.2.6.1.2.35 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 6. Normas referentes al empleo
- Capítulo 1. Mecanismo de protección al cesante
- Sección 2. Servicio público de empleo
ARTÍCULO 2.2.6.1.2.35. DE LAS OBLIGACIONES DE LAS AGENCIAS DE GESTIÓN Y COLOCACIÓN DE EMPLEO CONSTITUIDAS POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. Además de las obligaciones establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.20. Presente decreto., las Agencias de Gestión y Colocación de Empleo constituidas por las Cajas de Compensación Familiar quedan obligadas a realizar las actividades básicas enunciadas en el artículo 2.2.6.1.2.17. en forma gratuita respecto de los oferentes y demandantes.
El cobro por servicios asociados y adicionales deberá estar registrado en el correspondiente reglamento y ser informado a la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo.
(Decreto número 2852 de 2013, artículo 36)
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