Artículo 2.2.6.1.2.27 del Decreto 1072 de 2015
Clases de agencias
Texto vigente del artículo 2.2.6.1.2.27 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 6. Normas referentes al empleo
- Capítulo 1. Mecanismo de protección al cesante
- Sección 2. Servicio público de empleo
ARTÍCULO 2.2.6.1.2.27. CLASES DE AGENCIAS. Las agencias públicas y privadas de gestión y colocación de empleo pueden ser:
1. Agencias privadas lucrativas de gestión y colocación de empleo: personas jurídicas que tienen entre sus objetivos la prestación de servicios de colocación percibiendo una utilidad.
2. Agencias privadas no lucrativas de gestión y colocación de empleo: Personas jurídicas que tienen entre sus objetivos la prestación de servicios de colocación sin percibir utilidades por dicha actividad.
3. Agencias públicas de gestión y colocación de empleo: entidades de derecho público que prestan servicios de colocación sin percibir utilidades por dicha actividad.
PARÁGRAFO 1o. El Ministerio del Trabajo regulará las condiciones de operación y demás especificaciones relacionadas con la articulación y desempeño de las agencias de gestión y colocación que enfoquen sus actividades en servicios especializados de gestión y colocación de empleo.
PARÁGRAFO 2o. Las Agencias de Gestión y Colocación de Empleo podrán contar con centros de empleo, entendidos como el espacio físico donde convergen el conjunto de recursos, insumos, procesos y procedimientos organizados y articulados con el objeto de prestar los servicios de gestión y colocación de empleo.
(Decreto número 2852 de 2013, artículo 28)
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