Artículo 2.2.3.4.2 del Decreto 1072 de 2015
Protección frente a la presunción reforzada de laboralidad
Texto vigente del artículo 2.2.3.4.2 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 3. Inspección, vigilancia y control
- Capítulo 4. Medidas para la inspección laboral, prevención, corrección y formalización en materia de tercerización e intermediación ilegal
ARTÍCULO 2.2.3.4.2. PROTECCIÓN FRENTE A LA PRESUNCIÓN REFORZADA DE LABORALIDAD. La prestación de actividades permanentes mediante terceros genera la presunción de existencia de contrato de trabajo con la empresa beneficiaria y las personas que ejecutan dichas actividades, en aplicación del principio constitucional de la primacía de la realidad sobre las formalidades.
La mencionada presunción admite como prueba en contrario las razones objetivas que demuestren la inexistencia de subordinación con la empresa beneficiaria, la actuación con libertad, autonomía técnica, administrativa, financiera y directiva de la empresa contratante, y/o las razones objetivas mediante las cuales se transfieren actividades que eran desarrolladas por la estructura empresarial para amoldarse a cambios de mercado, revoluciones tecnológicas o el aumento de competencia comercial, sin que esto lleve a vulnerar derechos laborales individuales o colectivos.
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