Artículo 2.2.3.3.9 del Decreto 1072 de 2015
Reincidencia de conductas
Texto vigente del artículo 2.2.3.3.9 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 3. Inspección, vigilancia y control
- Capítulo 3. Suspensión y terminación del procedimiento sancionatorio laboral
ARTÍCULO 2.2.3.3.9. REINCIDENCIA DE CONDUCTAS. La suspensión y terminación por mutuo acuerdo no procederá en caso de reincidencia en la comisión de las mismas infracciones.
PARÁGRAFO. Registro único. El Ministerio del Trabajo creará un registro único nacional de sanciones, acuerdos y planes de mejoramiento.
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