Artículo 2.2.2.1.7 del Decreto 1072 de 2015
Anotación en el archivo sindical
Texto vigente del artículo 2.2.2.1.7 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 2. Relaciones laborales colectivas
- Capítulo 1. Sindicatos
ARTÍCULO 2.2.2.1.7. ANOTACIÓN EN EL ARCHIVO SINDICAL. Dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de la providencia que decida la solicitud de inscripción de una junta directiva sindical, el funcionario del conocimiento remitirá copia de la misma a la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial – Grupo de Archivo Sindical en Bogotá o quien haga sus veces, para efectos de la anotación correspondiente.
(Decreto número 1194 de 1994, artículo 7o)
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