Artículo 2.2.2.1.15 del Decreto 1072 de 2015
Del tribunal de arbitramento durante el desarrollo de la huelga
Texto vigente del artículo 2.2.2.1.15 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 2. Relaciones laborales colectivas
- Capítulo 1. Sindicatos
ARTÍCULO 2.2.2.1.15. DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DURANTE EL DESARROLLO DE LA HUELGA. Durante el desarrollo de la huelga, la mayoría de los trabajadores de la empresa o la asamblea general del sindicato o sindicatos que agrupen más de la mitad de aquellos trabajadores, podrán determinar, someter el diferendo a la decisión de un Tribunal de Arbitramento.
Para tal efecto deberán presentar al Ministerio del Trabajo, en el primer caso, la lista de los trabajadores que optaron por la decisión, con la firma y número de identificación de cada uno de ellos, la cual deberá ser cotejada con la nómina de la empresa; y, en el segundo evento, copia de la parte pertinente del acta suscrita por el presidente y el secretario del sindicato o sindicatos.
(Decreto número 2519 de 1993, artículo 6o)
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