Decreto 1072 de 2015

Artículo 2.2.2.1.6 del Decreto 1072 de 2015

Ausencia de pronunciamiento por parte del ministerio

Texto vigente del artículo 2.2.2.1.6 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.

  1. Parte 2. Reglamentaciones
  2. Título 2. Relaciones laborales colectivas
  3. Capítulo 1. Sindicatos

ARTÍCULO 2.2.2.1.6. AUSENCIA DE PRONUNCIAMIENTO POR PARTE DEL MINISTERIO. Vencidos los términos de que trata el artículo 2.2.2.1.3. del presente decreto, sin que el Ministerio del Trabajo se pronuncie sobre la solicitud, la junta directiva se entenderá inscrita en el registro correspondiente, sin perjuicio de las sanciones en que incurra el funcionario responsable de la omisión. En este evento, el funcionario procederá a ordenar la inscripción y notificará a los jurídicamente interesados, advirtiéndoles que contra este acto proceden los recursos de ley, interpuestos en la forma prevista en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

(Decreto número 1194 de 1994, artículo 6o)

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