Artículo 2.2.1.8.2.7 del Decreto 1072 de 2015
Protección frente a medidas retaliatorias
Texto vigente del artículo 2.2.1.8.2.7 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 1. Relaciones laborales individuales
- Capítulo 8. Garantías frente al acoso y violencia, la violencia basada en género y discriminación en ámbito laboral
- Sección 2. Medidas de prevención y protección frente al acoso y violencia, violencias basadas en género y discriminación
ARTÍCULO 2.2.1.8.2.7. PROTECCIÓN FRENTE A MEDIDAS RETALIATORIAS. Los peticionarios o testigos no podrán ser objeto de actos de represalia por su participación en procesos relacionados con acoso o violencia laboral. Carecerán de efecto las terminaciones unilaterales del contrato de trabajo o las destituciones de la víctima que se produzcan dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentación de la petición, siempre que se verifique, por vía judicial, administrativa o de control, la ocurrencia de los hechos denunciados.
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