Decreto 1072 de 2015

Artículo 2.2.1.8.2.7 del Decreto 1072 de 2015

Protección frente a medidas retaliatorias

Texto vigente del artículo 2.2.1.8.2.7 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.

  1. Parte 2. Reglamentaciones
  2. Título 1. Relaciones laborales individuales
  3. Capítulo 8. Garantías frente al acoso y violencia, la violencia basada en género y discriminación en ámbito laboral
  4. Sección 2. Medidas de prevención y protección frente al acoso y violencia, violencias basadas en género y discriminación

ARTÍCULO 2.2.1.8.2.7. PROTECCIÓN FRENTE A MEDIDAS RETALIATORIAS. Los peticionarios o testigos no podrán ser objeto de actos de represalia por su participación en procesos relacionados con acoso o violencia laboral. Carecerán de efecto las terminaciones unilaterales del contrato de trabajo o las destituciones de la víctima que se produzcan dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentación de la petición, siempre que se verifique, por vía judicial, administrativa o de control, la ocurrencia de los hechos denunciados.

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