Artículo 2.2.1.6.5.5 del Decreto 1072 de 2015
Garantía y control sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales y de protección social por parte de los empleadores
Texto vigente del artículo 2.2.1.6.5.5 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 1. Relaciones laborales individuales
- Capítulo 6. Normas laborales especiales relacionadas con determinados trabajadores
- Sección 5. Vinculación laboral de las madres comunitarias con las entidades administradoras del programa de hogares comunitarios de bienestar
ARTÍCULO 2.2.1.6.5.5. GARANTÍA Y CONTROL SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES Y DE PROTECCIÓN SOCIAL POR PARTE DE LOS EMPLEADORES. Las entidades administradoras del Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar constituirán las garantías requeridas para el cumplimiento de las acreencias laborales a favor de las Madres Comunitarias, las cuales deberán mantener su vigencia en los términos legales, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 2923 de 1994.
PARÁGRAFO. En caso que las entidades administradoras del Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar incumplan con sus obligaciones laborales o de seguridad social respecto de las Madres Comunitarias, el ICBF podrá dar por finalizado el respectivo contrato de aporte y hacer efectivas las pólizas, para garantizar las prestaciones laborales de las Madres Comunitarias.
(Decreto número 289 de 2014, artículo 5o)
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