Artículo 2.2.1.6.5.4 del Decreto 1072 de 2015
Empleadores
Texto vigente del artículo 2.2.1.6.5.4 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 1. Relaciones laborales individuales
- Capítulo 6. Normas laborales especiales relacionadas con determinados trabajadores
- Sección 5. Vinculación laboral de las madres comunitarias con las entidades administradoras del programa de hogares comunitarios de bienestar
ARTÍCULO 2.2.1.6.5.4. EMPLEADORES. Podrán ser empleadores de las madres comunitarias, las entidades administradoras del Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar que hayan sido constituidas legalmente, con capacidad contractual, personería jurídica y que cumplan los lineamientos establecidos por el ICBF.
(Decreto número 289 de 2014, artículo 4o)
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