Artículo 2.2.1.6.3.8 del Decreto 1072 de 2015
Duración del contrato
Texto vigente del artículo 2.2.1.6.3.8 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 1. Relaciones laborales individuales
- Capítulo 6. Normas laborales especiales relacionadas con determinados trabajadores
- Sección 3. Normas laborales relacionadas con determinados trabajadores empleados a bordo de buques de bandera colombiana en servicio internacional
ARTÍCULO 2.2.1.6.3.8. DURACIÓN DEL CONTRATO. Salvo estipulación expresa en contrario, el contrato de enrolamiento se entenderá celebrado por el viaje de ida y regreso.
Si el plazo previsto para la duración del contrato expira durante la travesía el enrolamiento quedará prorrogado hasta la terminación del viaje.
El personal que según el contrato de enrolamiento deba ser regresado a un lugar determinado o desembarcado en él será en todo caso conducido a dicho lugar.
(Decreto número 1015 de 1995, artículo 8o)
Publicidad
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.
Artículos recomendados
Publicidad