Artículo 2.2.1.6.3.12 del Decreto 1072 de 2015
Certificación de servicios prestados
Texto vigente del artículo 2.2.1.6.3.12 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 1. Relaciones laborales individuales
- Capítulo 6. Normas laborales especiales relacionadas con determinados trabajadores
- Sección 3. Normas laborales relacionadas con determinados trabajadores empleados a bordo de buques de bandera colombiana en servicio internacional
ARTÍCULO 2.2.1.6.3.12. CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS PRESTADOS. Cualquiera que sea la causa de terminación del contrato, el empleador deberá entregar a la gente de mar una certificación que contenga la relación de sus servicios a bordo.
Requerimiento que se entiende cumplido con las anotaciones en la libreta de embarco aprobada, mediante Resolución número 00591 de 1982, proferida por la Dirección General Marítima Portuaria, DIMAR, o la norma que la modifique o sustituya.
(Decreto número 1015 de 1995, artículo 12)
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