Artículo 2.2.1.6.3.6 del Decreto 1072 de 2015
Contenido del contrato
Texto vigente del artículo 2.2.1.6.3.6 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 1. Relaciones laborales individuales
- Capítulo 6. Normas laborales especiales relacionadas con determinados trabajadores
- Sección 3. Normas laborales relacionadas con determinados trabajadores empleados a bordo de buques de bandera colombiana en servicio internacional
ARTÍCULO 2.2.1.6.3.6. CONTENIDO DEL CONTRATO. El contrato de enrolamiento además de la especificación clara de los derechos y deberes de cada parte, deberá contener los siguientes datos:
Los nombres y apellidos, fechas de nacimiento o las edades, lugares de nacimiento y domicilio de las partes.
El lugar y fecha de celebración del contrato.
La designación del buque o buques a bordo de los cuales se compromete a servir el interesado, cuando el contrato es por viaje.
El viaje que va emprender, si ello puede determinarse al celebrar el contrato.
El cargo que va a desempeñar el interesado.
Si es posible el lugar y la fecha en que el interesado está obligado a presentarse a bordo para comenzar su servicio.
El importe de los salarios, su forma y periodos de pago.
La duración del contrato, es decir:
Si el contrato se ha celebrado por una duración determinada;
Si el contrato ha sido celebrado por un viaje, el puerto de destino y el tiempo que deberá transcurrir después de la llegada para que el interesado pueda ser licenciado;
Si el contrato se ha celebrado por duración indeterminada, las condiciones que permitan a cada parte terminarlo, así como el plazo de aviso, que no podrá ser más corto para el empleador que para la Gente de Mar.
Las vacaciones anuales o proporcionales que conceden a la Gente de Mar al servicio del mismo empleador.
(Decreto número 1015 de 1995, artículo 6o)
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