Decreto 1072 de 2015

Artículo 2.2.1.1.8 del Decreto 1072 de 2015

Firma electrónica del contrato de trabajo

Texto vigente del artículo 2.2.1.1.8 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.

  1. Parte 2. Reglamentaciones
  2. Título 1. Relaciones laborales individuales
  3. Capítulo 1. Disposiciones generales sobre el contrato individual de trabajo

ARTÍCULO 2.2.1.1.8. FIRMA ELECTRÓNICA DEL CONTRATO DE TRABAJO. El contrato individual de trabajo de que habla el artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo podrá ser firmado electrónicamente por cualquiera de las partes o por ambas. Se entenderá firmado el contrato por el empleador y por el trabajador, cuando cumpla las condiciones de firma electrónica o digital, establecidas en la Ley 527 de 1999 o en el Decreto 1074 de 2015 o en las disposiciones que los modifiquen, complementen o sustituyan.

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