Artículo 2.2.1.1.6 del Decreto 1072 de 2015
Cierre de empresa
Texto vigente del artículo 2.2.1.1.6 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 1. Relaciones laborales individuales
- Capítulo 1. Disposiciones generales sobre el contrato individual de trabajo
ARTÍCULO 2.2.1.1.6. CIERRE DE EMPRESA. 1. Es prohibido al empleador el cierre intempestivo de su empresa. Si lo hiciere, además de incurrir en las sanciones legales, deberá pagarle a los trabajadores los salarios, prestaciones e indemnizaciones por el lapso que dure cerrada la empresa.
2. Cuando previamente se compruebe ante el Ministerio del Trabajo que el empleador en forma ilegal ha retenido o disminuido colectivamente los salarios de los trabajadores, la cesación de actividades de éstos será imputable a aquel, y dará derecho a los trabajadores para reclamar los salarios correspondientes al tiempo de suspensión de labores.
(Decreto número 1373 de 1966, artículo 5o)
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