Decreto 1072 de 2015

Artículo 2.2.1.1.11 del Decreto 1072 de 2015

Provisión de medios necesarios para el uso de la firma electrónica

Texto vigente del artículo 2.2.1.1.11 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.

  1. Parte 2. Reglamentaciones
  2. Título 1. Relaciones laborales individuales
  3. Capítulo 1. Disposiciones generales sobre el contrato individual de trabajo

ARTÍCULO 2.2.1.1.11. PROVISIÓN DE MEDIOS NECESARIOS PARA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA. En caso de que un empleador opte por la celebración del contrato de trabajo firmado electrónicamente, deberá proveer al trabajador de los medios necesarios para el uso de la firma electrónica, mediante desarrollos tecnológicos propios o contratados con terceros, siempre que cumplan con las condiciones previstas en el artículo 2.2.2.47.4 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya.

La imposibilidad de firmar electrónicamente un contrato individual de trabajo no será una barrera de acceso al empleo.

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