Artículo 294 de la Constitución Política

Constitución Política de ColombiaConstitución de 1991

Artículo 294 de la Constitución Política

  1. Titulo XI. De la organizacion territorial
  2. Capitulo 1. De las disposiciones generales

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTICULO 294. La ley no podrá conceder exenciones ni tratamientos preferenciales en relación con los tributos de propiedad de las entidades territoriales. Tampoco podrá imponer recargos sobre sus impuestos salvo lo dispuesto en el artículo 317.

En esta sección

Capitulo 1. De las disposiciones generales

  1. Art. 286Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios…
  2. Art. 287Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de…
  3. Art. 288La ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la distribución de competencias entre…
  4. Art. 289Por mandato de la ley, los departamentos y municipios ubicados en zonas fronterizas podrán…
  5. Art. 290Con el cumplimiento de los requisitos y formalidades que señale la ley, y en los casos que…
  6. Art. 291Los miembros de las corporaciones públicas de las entidades territoriales no podrán aceptar…
  7. Art. 292Los diputados y concejales y sus parientes dentro del grado que señale la ley no podrán formar…
  8. Art. 293Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución, la ley determinará las calidades…
  9. Art. 294La ley no podrá conceder exenciones ni tratamientos preferenciales en relación con los…
  10. Art. 295Las entidades territoriales podrán emitir títulos y bonos de deuda pública, con sujeción a las…
  11. Art. 296Para la conservación del orden público o para su restablecimiento donde fuere turbado, los…
Ver el índice completo de la Constitución Política

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.