Constitución Política de ColombiaConstitución de 1991

Artículo 295 de la Constitución Política

Texto vigente del artículo 295 de la Constitución Política de Colombia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título XI. De la organización territorial
  2. Capítulo 1. De las disposiciones generales

ARTICULO 295. Las entidades territoriales podrán emitir títulos y bonos de deuda pública, con sujeción a las condiciones del mercado financiero e igualmente contratar crédito externo, todo de conformidad con la ley que regule la materia.

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