Artículo 295 de la Constitución Política
Texto vigente del artículo 295 de la Constitución Política de Colombia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título XI. De la organización territorial
- Capítulo 1. De las disposiciones generales
ARTICULO 295. Las entidades territoriales podrán emitir títulos y bonos de deuda pública, con sujeción a las condiciones del mercado financiero e igualmente contratar crédito externo, todo de conformidad con la ley que regule la materia.
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