Artículo 286 de la Constitución Política
Texto vigente del artículo 286 de la Constitución Política de Colombia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título XI. De la organización territorial
- Capítulo 1. De las disposiciones generales
ARTICULO 286. Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas.
La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley.
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