Directorio de normas jurídicas de Colombia, artículo por artículo

Normas actualizadas
Constitución Política de ColombiaConstitución de 1991

Artículo 291 de la Constitución Política

Texto vigente del artículo 291 de la Constitución Política de Colombia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título XI. De la organización territorial
  2. Capítulo 1. De las disposiciones generales

ARTICULO 291. Los miembros de las corporaciones públicas de las entidades territoriales no podrán aceptar cargo alguno en la administración pública, y si lo hicieren perderán su investidura.

Los contralores y personeros sólo asistirán a las juntas directivas y consejos de administración que operen en las respectivas entidades territoriales, cuando sean expresamente invitados con fines específicos.

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