Código Sustantivo del TrabajoDecreto 2663 de 1950

Artículo 320 del Código Sustantivo del Trabajo

Enfermos no hospitalizados

Texto vigente del artículo 320 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título IX. Prestaciones patronales especiales
  2. Capítulo VIII. Trabajadores de empresas de petróleos

ARTICULO 320. ENFERMOS NO HOSPITALIZADOS. Los médicos de las empresas atenderán a los trabajadores enfermos que no requieren hospitalización, en los consultorios externos, en los puestos de socorro o en el domicilio de los enfermos, de acuerdo con la reglamentación que establezca la dirección científica de la empresa, basada en las necesidades del servicio.

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