Artículo 320 del Código Sustantivo del Trabajo
Enfermos no hospitalizados
Texto vigente del artículo 320 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título IX. Prestaciones patronales especiales
- Capítulo VIII. Trabajadores de empresas de petróleos
ARTICULO 320. ENFERMOS NO HOSPITALIZADOS. Los médicos de las empresas atenderán a los trabajadores enfermos que no requieren hospitalización, en los consultorios externos, en los puestos de socorro o en el domicilio de los enfermos, de acuerdo con la reglamentación que establezca la dirección científica de la empresa, basada en las necesidades del servicio.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.