Artículo 318 del Código Sustantivo del Trabajo
Hospitales e higiene
Texto vigente del artículo 318 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Titulo IX. Prestaciones patronales especiales
- Capitulo VIII. Trabajadores de empresas de petroleos
ARTICULO 318. HOSPITALES E HIGIENE.
1. Las empresas constituirán en los centros permanentes de labores uno (1) o varios hospitales, de acuerdo con el número de trabajadores y de familiares inscritos, con dotación de elementos modernos de cirugía, laboratorios, rayos X y farmacia, con provisión suficiente de drogas para atender las necesidades de los enfermos que se presenten, y con servicio aislado para enfermos infectocontagiosos.
2. Los médicos organizarán los servicios del consultorio externo, puestos profilácticos y de socorro, de laboratorio y farmacia, y estudiarán la naturaleza de las afecciones dominantes.
3. Estos hospitales quedan sujetos a la inspección periódica del Ministerio del Trabajo, por conducto de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial.
4. En dichos establecimientos se llevarán libros de estadística, en los que se anotará el movimiento completo de los enfermos, diagnósticos, tratamientos, operaciones que se practiquen, etc. Copias de tales estadísticas se enviarán mensualmente al Ministerio expresado y por el mismo conducto, según los modelos que se prescriban.
En esta sección
Capitulo VIII. Trabajadores de empresas de petroleos
- Art. 314Campo de aplicacion
- Art. 315Habitaciones y saneamiento
- Art. 316Alimentacion
- Art. 317Asistencia medica
- Art. 318Hospitales e higiene
- Art. 319Hospitalizacion
- Art. 320Enfermos no hospitalizados
- Art. 321Medidas profilacticas
- Art. 322Negativa al tratamiento
- Art. 323Enfermedades venereas
- Art. 324Comisiones de conciliacion y arbitraje
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