Código Sustantivo del TrabajoDecreto 2663 de 1950

Artículo 316 del Código Sustantivo del Trabajo

Alimentación

Texto vigente del artículo 316 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título IX. Prestaciones patronales especiales
  2. Capítulo VIII. Trabajadores de empresas de petróleos

ARTICULO 316. ALIMENTACION. COSTO DE VIDA. Las empresas de petróleo deben suministrar a sus trabajadores, en los lugares de exploración y explotación, alimentación sana y suficiente, o el salario que sea necesario para obtenerla, de acuerdo con su precio en cada región. La alimentación que se suministre en especie se computará como parte del salario y su valor se estimará en los contratos de trabajo, en las libretas o certificados que expida el empleador.

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