Artículo 286 del Código Sustantivo del Trabajo
Estudios de especialización técnica
Texto vigente del artículo 286 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título IX. Prestaciones patronales especiales
- Capítulo IV. Escuelas y especialización
ARTICULO 286. ESTUDIOS DE ESPECIALIZACION TECNICA. Las empresas de que trata el artículo anterior están obligadas a costear permanentemente estudios de especialización técnica relacionados con su actividad característica, en establecimientos nacionales o extranjeros, a sus trabajadores o a los hijos de éstos a razón de uno por cada quinientos (500) trabajadores o fracción superior a doscientos cincuenta (250).
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.