Artículo 285 del Código Sustantivo del Trabajo
Escuelas primarias
Texto vigente del artículo 285 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título IX. Prestaciones patronales especiales
- Capítulo IV. Escuelas y especialización
ARTICULO 285. ESCUELAS PRIMARIAS. Las empresas de capital de ochocientos mil pesos (800.000) o superior, están obligadas a establecer y sostener escuelas primarias para los hijos de sus trabajadores cuando los lugares de los trabajos estén situados a más de dos (2) kilómetros de las poblaciones en donde funcionen las escuelas oficiales y siempre que en dichos sitios hayan al menos veinte (20) de esos niños en edad escolar.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.